¿El horario laboral y el formativo deben ser siempre el mismo?

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Escrito por Lunes, 21 Enero 2019 10:30;
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¿Sabías que el horario laboral y formativo no tiene porqué ser el mismo todos los días?

En la normativa se especifica el tiempo de jornada laboral que se debe aplicar al trabajo efectivo y al aprendizaje, pero estos tiempos no son inamovibles y se pueden adaptar a las necesidades de la empresa. Sigue leyendo y te explicamos todos los condicionantes.

Según la normativa, el horario laboral y formativo de un contrato de formación y aprendizaje debe ser:

  • Durante el primer año: 75% trabajo efectivo, 25% de formación.
  • Durante el segundo y tercer año: 85% trabajo efectivo, 15% de formación.
  • No pudiendo hacer horario nocturno ni trabajar a turnos.

Teniendo en cuenta que, generalmente, la jornada completa diaria de un trabajador es de 8 h/día, implicaría que durante el primer año el trabajador debe trabajar 6 h/día y formarse 2h/día y en el segundo y tercer año, deberá trabajar 7 h/día y formarse 1h/día.

Ahora bien, ese reparto diario no tiene porqué ser ese, sino que se puede adaptar para dar respuesta a las necesidades propias de cada sector, por ejemplo:

  • En el sector de oficinas y despachos, es importante dar respuesta a los clientes diariamente, por eso trabajar 6 h/día de lunes a viernes y formarse 2h/día de lunes a viernes, es una excelente opción. Fijando, además, esas dos horas en los momentos de menor carga de trabajado de la empresa.
  • En el sector de hostelería, sin embargo, ese mismo horario no sería adecuado, porque la mayor carga de trabajo se produce los fines de semana, no pudiendo permitirse prescindir del trabajador durante dos horas en esos días. Por eso, sería más interesante, por ejemplo: que el día de descanso sea el lunes, el martes se forme 4 h y trabaje 2 h (fijando estas horas en las de mayor actividad, como refuerzo a la plantilla habitual), miércoles y jueves se forme 3h y trabaje 2 h, y los viernes, sábados y domingos trabaje las 8 horas completas.

Contrato de formación en oficinas y despachos

Jornada de formación en el sector de Oficinas y Despachos

 

En ambos casos, la jornada laboral es de 30 h semanales y 10 h la de formación, pero la distribución de las horas de manera diaria puede variar, siendo un contrato que da respuesta a las necesidades de empresas con necesidades tan distintas como las que hemos contemplado.

Además, si las necesidades de la empresa cambian, el horario previsto inicialmente se puede modificar en cualquier momento, simplemente habría que comunicárselo previamente al SEPE para que esté informado.

¿Si un trabajador no se forma, está incumpliendo su contrato?

El contrato de formación y aprendizaje es un contrato que tiene unas ventajas económicas muy interesantes para la empresa (exención del pago del 100% de los SS del trabajador (del 75% para las no PYMES), bonificación del 100% de coste de la formación, bonificación por los costes de tutorización, etc.), por eso, no debemos tener miedo a realizarlos, por la incertidumbre que nos pueda dar el no saber si el trabajador va a cumplir o no con la formación que lleva implícita este contrato.

En el caso de que el trabajador no se forme, la empresa será informada de ello a través del tutor laboral que el trabajador tenga asignado en la empresa y si tras hablar con él, la situación no se revierte, puede despedirlo, ya que la no formación es como una falta de trabajo, siendo motivo justificado de despido y ello no implica que la empresa tenga que devolver las bonificaciones practicadas hasta el momento, por lo que no pierde nada y nada debe de temer.

Visto 5095 veces Modificado por última vez en Lunes, 11 Marzo 2019 08:21
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