¿En qué consiste?:
El contrato para la formación y el aprendizaje, es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.
En 2016 y tras el Real Decreto Ley 3/2012, los contratos para la formación se renuevan como una de las apuestas del Gobierno para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 25 años. Además, esta nueva ley establece que la formación se imparta de manera presencial o teleformación y que debe estar vinculada a un Certificado de Profesionalidad o a un Título Oficial de Formación Profesional.
Características del contrato de formación:
- ¿A quién se puede contratar?: Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 25 años.
- Duración: Mínimo de 1 año (6 meses si el convenio lo permite, o salvo que el convenio determine alguna otra duración mínima, que en ningún caso podrá ser inferior a los 6 meses), prorrogable hasta un máximo de 3 años.
- Rescisión del contrato: Existe total libertad para extinguir los contratos, incluso antes de finalizar el primer año, sin que ello implique la devolución de las bonificaciones practicadas hasta el momento.
- Período de prueba: 2 meses, excepto si el Convenio Colectivo aplicable especifica otro.
- Jornada: completa. Durante el primer año el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica. A partir del segundo año el 85% del tiempo se dedicará a la actividad laboral y el 15% restante a la actividad formativa.
- Horario: No puede ser a turnos, ni en horario nocturno, ni puede horas extras (a no ser las que vienen recogidas en la normativa). Además, el horario laboral, no puede coincidir con el horario formativo, y el día de descanso, lo es tanto de jornada laboral como formativa.
- Salario: será el que marque el convenio y nunca inferior al tiempo trabajado con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI para el año 2019: 900 €/mes).
- Modalidad formativa: contrato vinculado a una formación teórica en modalidad teleformación con presencialidades que imparten centros acreditados por el SEPE, como Grupo Femxa.
- Ocupación del contrato: relacionada directamente con su puesto de trabajo.
- Formación oficial: si el trabajador supera con éxito la formación, obtendrá un Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional de la ocupación que desempeña en su puesto.
Requisitos del trabajador
- Edad: mayor de 16 años y menor de 25 años. No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida.
- No haber desempeñado previamente esa misma ocupación bajo un Contrato de Formación y Aprendizaje.
- Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
- No tener titulación acreditada relacionada con el puesto a desempeñar. Es decir, un Licenciado en Dirección Y Administración de Empresas, no puede hacer un CFYA para el puesto de administrativo, pero sí para el de agente comercial, o teleoperador, por ejemplo.
- Para determinadas ocupaciones deberá tener un nivel de estudios previo. Es decir, si el Certificado de Profesionalidad que corresponde con esa ocupación es de nivel 2 o 3, le exigirán la ESO, Bachiller o similares, respectivamente.
- Para que el trabajador pueda realizar la formación adecuadamente, debe estar comprometido a realizar la formación, disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online y tener acceso a internet.
Requisitos para la empresa
- No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social
- No haber sido sancionada.
- Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
- Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que éste lleve a cabo su actividad formativa.
- Debes asignar a un tutor de empresa que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa y coordinación de ambas, así como la comunicación con el centro de formación y elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
Normativa aplicable:
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Artículo 11, apartado 2, del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
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